En la provincia de Teruel, la competencia en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, y la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades, es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón; anualmente, se crea el Plan General de Pesca, que permite adecuar el aprovechamiento de las especies objeto de pesca a la situación real general y a la particular de cada tramo de río o masa de agua.
Para el ejercicio de la pesca en la provincia de Teruel, será necesario estar en posesión de la licencia de pesca, bien autonómica, bien interautonómica, gracias al convenio entre las diferentes Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que lo suscribieron; la titularidad de la licencia deberá justificarse mediante la exhibición de ésta y de cualquier documento oficial acreditativo de la identidad de su poseedor.
Para poder pescar en los cotos de pesca y escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.
En las masas de agua de la provincia de Teruel, se podrán pescar aquellas especies que sean declaradas como tales en el Plan General de Pesca; en ningún caso, podrán declararse objeto de pesca las especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas previstos en las legislaciones estatal y autonómica, las cuales, deberán ser devueltas de inmediato al agua, en el mismo lugar de captura y procurando causarles el menor daño posible, caso de producirse la captura accidental.
La captura de las especies pescables mencionadas anteriormente, se realizará mediante las modalidades, artes, cebos y medios para la pesca autorizados en el Plan General de Pesca, respetando las medidas y cupos de captura establecidos para cada una de ellas, debiendo ser devueltos a las aguas inmediatamente después de ser capturados, todos aquellos ejemplares que no alcancen la media mínima establecida.
No se podrán pescar de forma intencionada las especies de peces y cangrejos incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni aquellas que figuren en la lista de especies exóticas invasoras prioritarias de la Unión Europea; en caso de captura accidental deberán ser sacrificadas de inmediato y eliminadas del medio natural. Lo anterior, no se aplica a aquellas especies exóticas invasoras incluidas en el Plan General de Pesca que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las cuales, podrán ser pescadas de manera intencionada y en régimen de captura y suelta voluntaria, pero única y exclusivamente en aquellos tramos delimitados como tales.
En la provincia de Teruel encontramos las siguientes zonas de pesca:
Las masas de agua en la provincia de Teruel se clasifican en:
Como norma general, en las aguas de la provincia de Teruel habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta, el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 15 de octubre, ambos inclusive, con las excepciones que se indican en el Plan General de Pesca para las aguas de alta montaña, cotos y tramos de pesca intensiva; en cuanto a los días hábiles, se podrá pescar todos los días de la semana dentro del periodo hábil, salvo en el caso de los cotos deportivos, que se regirán por lo establecido en su correspondiente plan técnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
En el caso de las aguas habitadas por la trucha en régimen extractivo, se podrá pescar todos los días de la semana, excepto los miércoles y jueves que no sean festivos nacionales o autonómicos, entre el tercer sábado de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, con las excepciones indicadas en el Plan General de Pesca.
En las aguas ciprinícolas de la provincia de Teruel, se podrá pescar durante todo el año, siendo hábiles todos los días de la semana del periodo anterior.
En los días declarados hábiles, se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso; como excepción, se podrá autorizar la pesca de especies alóctonas dañinas para el medio acuático en horas nocturnas.
En el caso de la pesca de especies exóticas invasoras, se respetaran lo periodos hábiles anteriores en función del tipo de aguas y régimen de pesca.
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