La pesca en aguas interiores de la provincia de Salamanca es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, por tanto, en el ejercicio de tales competencias, le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria, así como, la función ejecutiva, incluida la inspección; no obstante lo anterior, le corresponden al Estado una pluralidad de títulos competenciales que restringen y condicionan las atribuciones autonómicas, especialmente en materia de protección del medio ambiente, por lo que a la hora de legislar, se han tenido en cuenta dichas restricciones.
Para ejercitar legalmente la pesca en las aguas de la provincia de Salamanca, el pescador deberá estar en posesión de la licencia de pesca en vigor válida en la Comunidad de Castilla y León, salvo en las aguas de pesca privadas y las Aulas del río; un documento válido para acreditar su identidad; el permiso de pesca o pase de control correspondiente al tipo de tramo de pesca en el que se encuentre, si así lo requiere; así como, cualquier otro documento, permiso o autorización que por ley se exija. Toda esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad cuando sea requerida.
En la provincia de Salamanca, sólo podrán ser objeto de pesca aquellas especies que en la legislación vigente se declaren como especies pescables, por lo que el resto de especies, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia causándoles el mínimo daño posible; lo anterior no se aplica a las especies consideradas especies exóticas invasoras, a las que se les aplicarán las medidas de gestión y control de acuerdo a lo establecido en la ley.
Asimismo, por su especial valor ecológico y deportivo, se declara a la trucha común (Salmo trutta) como especie de interés preferente, por lo que su pesca se practicará en la modalidad de pesca sin muerte en todas las aguas de la provincia, salvo indicación expresa en contrario.
La captura de las especies piscícolas se realizará utilizando cualquiera de las artes, cebos, técnicas, métodos y medios legalmente permitidos; bien reteniendo y sacrificando las capturas obtenidas, si en el tramo objeto de pesca se autoriza la pesca con muerte, bien devolviendo vivos al agua de procedencia los ejemplares capturados, inmediatamente y causándoles el mínimo daño posible, caso de practicar la modalidad de pesca sin muerte.
La pesca sin muerte no podrá practicarse sobre las especies exóticas invasoras, salvo en aquellos tramos en los que se autorice expresamente y sólo para determinadas especies, como la carpa (Cyprinus carpio) y el black-bass (Micropterus salmoides); mientras que la pesca con muerte deberá respetar las tallas y cupos de captura establecidos para cada especie.
Las zonas de pesca de la provincia de Salamanca se clasifican en las siguientes categorías:
A excepción de las aguas libres, el resto de zonas de pesca tendrá su correspondiente Plan de Pesca en la legislación vigente, que definirá las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.
Las masas de agua de la provincia de Salamanca, en función de las especies que las habitan, se clasifican en aguas trucheras, donde la especie predominante o de mayor interés es la trucha común (Salmo trutta) y aguas no trucheras.
Encontrarás toda la información que necesitas para identificar correctamente el tramo objeto de pesca en el mapa interactivo de la provincia de Salamanca.
En las aguas de acceso libre de la provincia de Salamanca, se permitirá la pesca todos los días del año, si el tramo objeto de pesca está clasificado como aguas no trucheras; mientras que para las aguas trucheras el periodo hábil será el comprendido entre el tercer sábado de marzo y el 31 de julio, con las excepciones que así se establezcan en la legislación vigente.
En los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial de la provincia de Salamanca, el periodo hábil será el que se establezca en su Plan de Pesca.
Con carácter general, la pesca sólo podrá practicarse en el periodo comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en los casos y condiciones en los que, con carácter excepcional, se determinen.
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