La regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los límites territoriales de la provincia de Pontevedra corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando en todo momento las competencias estatales con incidencia en la citada materia, dado el carácter transversal de la misma.
Para el ejercicio de la pesca continental en la provincia de Pontevedra, el pescador deberá disponer de los siguientes documentos:
En las aguas continentales de la provincia de Pontevedra, únicamente podrán ser objeto de pesca las especies recogidas en la Orden anual de pesca continental, respetando, en todo caso, las prohibiciones contenidas en la normativa básica estatal, así como, las dimensiones mínimas y cupos de captura que se establezcan; para la captura de dichas especies sólo podrán emplearse las artes, medios y modalidades de pesca expresamente permitidos en la ley y sus normas de desarrollo.
Las especies no pescables capturadas deberán devolverse inmediatamente a las aguas de procedencia causándoles el menor daño posible, sea cual fuere su tamaño, a excepción de lo dispuesto para las especies exóticas invasoras, que deberán sacrificarse inmediatamente.
Como novedad destacable para la temporada 2026 y, debido a la dramática situación que atraviesa, se veda la pesca del salmón atlántico (Salmo salar) en todas las aguas continentales de la provincia; su pesca permanecerá prohibida hasta que se indique lo contrario.
En las aguas continentales de la provincia de Pontevedra encontramos las siguientes zonas de pesca:
Las aguas continentales de la provincia de Pontevedra se clasifican en:
Los periodos hábiles de pesca en la provincia de Pontevedra para cada una de las especies pescables, así como sus normas específicas de pesca, se fijarán en la Orden anual de pesca continental; puedes acceder a toda la información específica para cada tramo en el mapa interactivo de pesca, tal y como se detalla en el siguiente apartado.
Con carácter general, se declara el lunes como inhábil para la pesca, mientras que los jueves serán hábiles únicamente para la modalidad de pesca sin muerte en todas las masas de agua de la provincia, excepto festivos nacionales o autonómicos; asimismo, solo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso, quedando prohibida la pesca nocturna, excepto en aquellas situaciones que se autoricen expresamente.
Para acceder al mapa interactivo de Pontevedra y disfrutar de todo el contenido de la aplicación web, sólo tienes que iniciar sesión con tu usuario Premium; en el siguiente enlace tienes más información sobre la suscripción Premium.
Ríos de Pesca utiliza sólo las cookies estrictamente necesarias para garantizar el funcionamiento del sitio web.
Para más información, puedes consultar nuestra Política de Cookies.
Rechazar