La pesca continental en la provincia de Madrid es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, que asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola; no obstante, los diversos factores que inciden sobre esta actividad, hace que el régimen jurídico aplicable tenga en cuenta la legislación estatal junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
Como consecuencia de lo anterior y, normalmente con carácter anual, es aprobada una Orden de Vedas que tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la pesca durante la temporada en vigor.
Para la práctica de la pesca deportiva, única y exclusivamente en los tramos autorizados para ello, el pescador deberá llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor válida para la Comunidad de Madrid, acompañada de un documento que acredite su identidad y, en su caso, el permiso de pesca diario u autorización especial para el tramo acotado, de pesca controlada o experimental en el que se encuentre.
En la Orden de Vedas se declaran las especies piscícolas existentes en las aguas fluviales de la provincia de Madrid cuya pesca está autorizada, la cual, sólo podrá realizarse con las artes de pesca, cebos, aparejos y métodos legalmente establecidos, y únicamente, en los tramos autorizados para este fin; asimismo, se mencionan las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras objeto de pesca, para su control, gestión y erradicación.
Para todas ellas se establecen unas dimensiones mínimas y cupos máximos diarios que permitan su captura, en el caso que su pesca extractiva esté permitida, a excepción de lo dispuesto para las especies exóticas invasoras, las cuales, no tienen dimensión mínima ni cupo máximo, y una vez extraídas no pueden ser devueltas al medio natural.
Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento pesquero, así se autorice en régimen especial.
En la provincia de Madrid encontramos las siguientes zonas de pesca:
Las aguas de la provincia de Madrid se clasifican en aguas trucheras, donde la especie principal que podemos encontrar en la trucha común (Salmo trutta) y aguas no trucheras, donde encontraremos otras especies piscícolas, tanto autóctonas como alóctonas.
Entre las aguas trucheras de la provincia destacamos los tramos pertenecientes a las siguientes masas de agua:
Fuera de la zona truchera, el ejercicio de la pesca podrá realizarse a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la Orden de Vedas se mencionan.
Dentro de la zona declarada como truchera se levanta la veda desde el segundo domingo de marzo hasta el tercer domingo de julio, ambos inclusive, permitiendo la pesca en las condiciones que establece la Orden de Vedas, salvo los jueves no festivos de carácter nacional o autonómico, que se consideran inhábiles.
Con carácter general se establece, para todos los lunes del periodo hábil y en todas las aguas de Madrid, la obligación de la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas.
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta; excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a éste para la celebración de competiciones deportivas oficiales o para eventos sociales de pesca recreativa.
Todo lo anterior es válido para los tramos de pesca considerados aguas libres, ya que para el resto, se regirán por lo establecido en la Orden de Vedas para cada tramo en concreto.
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