La esencia de la pesca a mosca
Un libro resultado de horas de estudio y práctica que espero sea de utilidad, sobre todo a aquellos que se inician en esta apasionante modalidad de pesca.

Zonas de pesca en Madrid, Comunidad de Madrid (España) | Zonas de pesca; Madrid; Comunidad de Madrid; España

Descubre y disfruta de las mejores zonas de pesca en Madrid, Comunidad de Madrid (España).

Zonas de pesca en Madrid

La pesca continental en la provincia de Madrid es competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, que asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola; no obstante, los diversos factores que inciden sobre esta actividad, hace que el régimen jurídico aplicable tenga en cuenta la legislación estatal junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.

Como consecuencia de lo anterior y, normalmente con carácter anual, es aprobada una Orden de Vedas que tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la pesca durante la temporada en vigor.

Documentación necesaria para la práctica de la pesca

Para la práctica de la pesca deportiva, única y exclusivamente en los tramos autorizados para ello, el pescador deberá llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor válida para la Comunidad de Madrid, acompañada de un documento que acredite su identidad y, en su caso, el permiso de pesca diario u autorización especial para el tramo acotado, de pesca controlada o experimental en el que se encuentre.

Especies objeto de pesca

En la Orden de Vedas se declaran las especies piscícolas existentes en las aguas fluviales de la provincia de Madrid cuya pesca está autorizada, la cual, sólo podrá realizarse con las artes de pesca, cebos, aparejos y métodos legalmente establecidos, y únicamente, en los tramos autorizados para este fin; asimismo, se mencionan las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras objeto de pesca, para su control, gestión y erradicación.

Para todas ellas se establecen unas dimensiones mínimas y cupos máximos diarios que permitan su captura, en el caso que su pesca extractiva esté permitida, a excepción de lo dispuesto para las especies exóticas invasoras, las cuales, no tienen dimensión mínima ni cupo máximo, y una vez extraídas no pueden ser devueltas al medio natural.

Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento pesquero, así se autorice en régimen especial.

Clasificación de las zonas de pesca

En la provincia de Madrid encontramos las siguientes zonas de pesca:

  • Tramos acotados: aquellas masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos; todos los ríos y arroyos de tramos libres que desemboquen en un tramo acotado, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del acotado. Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso de pesca diario.
  • Tramos libres: aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento pesquero, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en la Orden de Vedas y en la normativa vigente en esta materia.
  • Zonas en régimen especial: son tramos, normalmente en régimen de captura y suelta para las especies autóctonas, en los que es necesario la previa obtención del correspondiente permiso de pesca diario, que tiene carácter gratuito, y en los cuales, el pescador queda obligado a entregar los resultados de capturas a la entidad que le haya expedido el permiso. Dentro de la provincia encontramos:
    Tramos de pesca controlada: aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento pesquero, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
    Tramos experimentales de pesca: aquellos en los que será autorizado un aprovechamiento pesquero moderado con fines exclusivamente científicos y de forma experimental, con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes.
  • Zonas no pescables: aquellos arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.

Clasificación de las aguas

Las aguas de la provincia de Madrid se clasifican en aguas trucheras, donde la especie principal que podemos encontrar en la trucha común (Salmo trutta) y aguas no trucheras, donde encontraremos otras especies piscícolas, tanto autóctonas como alóctonas.

Entre las aguas trucheras de la provincia destacamos los tramos pertenecientes a las siguientes masas de agua:

  • El río Duratón, perteneciente a la cuenca del Duero, en el término de Somosierra.
  • Los ríos Jarama, Lozoya y Manzanares, pertenecientes a la subcuenca Tajo - Jarama.
  • El río Guadarrama, perteneciente a la subcuenca Tajo - Guadarrama.
  • Los ríos Cofio y Aceña, pertenecientes a la subcuenca Tajo - Alberche.

Períodos hábiles de pesca

Fuera de la zona truchera, el ejercicio de la pesca podrá realizarse a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la Orden de Vedas se mencionan.

Dentro de la zona declarada como truchera se levanta la veda desde el segundo domingo de marzo hasta el tercer domingo de julio, ambos inclusive, permitiendo la pesca en las condiciones que establece la Orden de Vedas, salvo los jueves no festivos de carácter nacional o autonómico, que se consideran inhábiles.

Con carácter general se establece, para todos los lunes del periodo hábil y en todas las aguas de Madrid, la obligación de la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas.

El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta; excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a éste para la celebración de competiciones deportivas oficiales o para eventos sociales de pesca recreativa.

Todo lo anterior es válido para los tramos de pesca considerados aguas libres, ya que para el resto, se regirán por lo establecido en la Orden de Vedas para cada tramo en concreto.

Mapa interactivo de pesca

Para acceder al mapa interactivo de Madrid y disfrutar de todo el contenido de la aplicación web, sólo tienes que iniciar sesión con tu usuario Premium; en el siguiente enlace tienes más información sobre la suscripción Premium.

Ríos de Pesca utiliza sólo las cookies estrictamente necesarias para garantizar el funcionamiento del sitio web.

Para más información, puedes consultar nuestra Política de Cookies.

Rechazar