La competencia en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza en la provincia de La Rioja, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma; con carácter anual, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en dicha materia, aprobará la Orden de Pesca que determinará las normas por las que se regirá la temporada piscícola.
Para ejercitar legalmente la pesca en la provincia de La Rioja, el pescador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:
En la Orden Anual de Pesca, se determinarán las especies que podrán ser capturadas en la provincia de La Rioja durante la temporada, estableciendo la talla mínima legal y cupos de captura que permitan su sacrificio por parte del pescador; asimismo, en dicha Orden, se establecerán las modalidades de pesca, artes, aparejos y cebos autorizados.
Se prohíbe la captura de las especies catalogadas como amenazadas en la legislación vigente; cuando de manera accidental se capture un ejemplar de una especie amenazada se devolverá inmediatamente a las aguas de procedencia, causándole el mínimo daño posible.
En cuanto a las especies exóticas invasoras, queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre aquellas especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, por lo que deberán ser sacrificadas inmediatamente una vez capturadas; excepcionalmente, se autoriza la modalidad de captura y suelta voluntaria de las especies carpa (Cyprinus carpio) y black-bass (Micropterus salmoides), exclusivamente en aguas ciprinícolas.
En función de su régimen de pesca, las zonas en la provincia de La Rioja se clasifican en:
Las aguas de la provincia de La Rioja se clasifican en función de sus especies predominantes como aguas trucheras, las así declaradas por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, por ser la trucha común (Salmo trutta) la especie de principal interés en las mismas y, aguas ciprinícolas, el resto de las aguas.
En las aguas trucheras de la provincia, durante el período de veda para la trucha o durante los días de descanso en el período hábil de la trucha, no se permitirá la pesca de ninguna otra especie, a excepción de lo regulado para la pesca de cangrejos exóticos.
En las aguas ciprinícolas de la provincia, la captura de ejemplares de trucha común durante el período hábil de esta especie deberá respetar las condiciones de talla y cupo reflejadas en la Orden; fuera de su periodo hábil, deberán ser devueltas a las aguas en las mejores condiciones posibles, sea cual sea su talla.
La Orden Anual de Pesca, establece los periodos y días hábiles para la práctica de esta actividad en la provincia de La Rioja en función del tipo de especies pescables y de las aguas en las que se encuentran; puedes consultar esta información y mucho más en el mapa interactivo de pesca, al que puedes acceder tal y como se indica en el siguiente apartado.
Con carácter general, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, si bien, en la Orden Anual de Pesca pueden indicarse horarios específicos para la práctica de la misma en función del tipo de aguas.
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