La Pesca en España | La Pesca en España - Blog, pesca y naturaleza
Resumen sobre la normativa, licencias, zonas de pesca y otra información de interés sobre la pesca fluvial en España.
La Pesca en España
La pesca fluvial en España es una actividad de ocio al aire libre muy importante en este país, por lo que para que pueda llevarse a cabo de manera sostenible, es necesaria una regulación adecuada; las competencias en materia de pesca fluvial son reguladas en exclusiva por las comunidades autónomas, las cuales, generalmente con periodicidad anual, suelen publicar legislación en materia de pesca que afecta a la temporada en curso.
Ríos de Pesca te facilita el acceso a esta información, al agruparte por comunidad autónoma, toda la legislación que se aplica en materia de pesca fluvial a cada zona de pesca.
Como consecuencia de esta gestión, para pescar en España, necesitas una licencia de pesca para cada comunidad autónoma, estando en algunas de ellas, bonificada; no obstante, en 2015 se materializó un convenio entre varias comunidades autónomas para el establecimiento de la licencia interautonómica de pesca, que permite pescar en cualquier zona de pesca perteneciente a las comunidades adheridas al convenio; actualmente, las siguientes comunidades han suscrito el convenio:
Aragón.
Castilla y León.
Comunidad de Madrid.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Principado de Asturias.
Región de Murcia.
Actualmente, en algunas comunidades autónomas, es también necesario realizar un curso y/o superar una prueba para la obtención de la licencia de pesca.
La última Orden aprobada en el BOJA, fija y regula las vedas, los periodos hábiles y las condiciones para el ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024 de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, contempla la supresión del examen y los cursos del pescador, como condición necesaria para la inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca y obtención de la licencia de pesca continental.
Cualquier ciudadano que pretenda obtener la licencia de pesca continental, y que no esté inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental, deberá:
Contactar con el SIAC (Sistema de Información) o Buzón de Atención Ciudadana donde se le informará sobre el trámite a seguir para la obtención del NIR (Número de Identificación Registral) del pescador.
En todo caso, deberá solicitar la inscripción en el Registro para la obtención del NIR (Número de Identificación Registral) a través de las Delegaciones Territoriales aportando un documento identificativo con sus datos personales.
Una vez que se genere el NIR del pescador, podrá obtener la licencia de pesca continental por el procedimiento telemático habitual.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifican en:
Aguas trucheras; son todas aquellas masas de agua que tienen o que son susceptibles de tener poblaciones de trucha común.
Coto de ciprínidos; masa de agua ciprinícola donde el ejercicio de la pesca se practica siguiendo lo establecido en su correspondiente plan técnico de pesca.
Coto de trucha; masa de agua truchera donde el ejercicio de la pesca se practica siguiendo lo establecido en su correspondiente plan técnico de pesca.
Embalse con presencia de black bass; masa de agua en la que se permite la pesca del black bass, con las limitaciones recogidas en la legislación actual.
Embalse con presencia de lucio; masa de agua en la que se permite la pesca del lucio, con las limitaciones recogidas en la legislación actual.
Refugio de pesca; masa de agua en la que queda prohibida la pesca con carácter permanente.
Zona con medidas excepcionales por el mejillón cebra; masa de agua en la que el ejercicio de la pesca debe realizarse bajo estricto cumplimiento de las condiciones reflejadas en la Orden debido a la presencia del mejillón cebra.
Zona con medidas excepcionales por el siluro; masa de agua en la que el ejercicio de la pesca debe realizarse bajo estricto cumplimiento de las condiciones reflejadas en la Orden debido a la presencia del siluro.
Zona con presencia de trucha arcoiris; masa de agua en la que se permite la pesca de la trucha arcoiris, con las limitaciones recogidas en la legislación actual.
Zona de retención de barbos en rejones; masa de agua en la que se permite mantener al barbo en rejones durante su veda, solo en el caso de competiciones incluidas en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, según los condicionantes y restricciones que le pudieran afectar.
El Plan General de Pesca que se publica anualmente en el BOA, regula las condiciones para el ejercicio de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para pescar en las aguas aragonesas, será preciso disponer de la licencia de pesca expedida en Aragón, o en su defecto, de una licencia interautonómica de pesca; no obstante, en determinadas aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Cataluña, se podrá pescar también si se dispone de la licencia de pesca expedida por dicha comunidad.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en:
Coto de pesca; masa de agua sometida a régimen especial; los cotos de pesca se clasifican en: - Sociales; tramo gestionado directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde para pescar se requiere un permiso de pesca expedido conforme a un procedimiento determinado; forman parte de cada coto los últimos cincuenta metros de los afluentes que confluyan en ellos. - Deportivos; tramo gestionado total o parcialmente por sociedades de pesca federadas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. - Privados; masa de agua de dominio privado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, susceptibles de ser habitadas por especies objeto de pesca.
Masa de agua ciprinícola; masa de agua en la que se aplican las normas definidas en el capítulo correspondiente del Plan General de Pesca para la captura de ciprínidos.
Masa de agua truchera; masa de agua en la que la trucha se encuentra presente de forma natural o mediante repoblación, a la que le son de aplicación las normas definidas en el capítulo correspondiente del Plan General de Pesca.
Tramo de pesca intensiva; tramo en el que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos exceden de los establecidos con carácter general.
Vedado; tramo fluvial donde por razones sanitarias, de régimen o administración de los recursos hidráulicos, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, de estudios o experiencias científicas, o de escasez, restauración, recuperación o repoblación de las especies, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
La Orden que se publica anualmente en el BOC, dicta las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para pescar en las aguas cántabras, será preciso estar en posesión de la licencia de pesca y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasifican en:
Coto de salmón; masa de agua o tramo fluvial salmonero en el que el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse por el titular del permiso de pesca expedido por la Consejería competente, en los términos consignados en dicha autorización.
Coto de trucha; masa de agua o tramo fluvial truchero en el que el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse por el titular del permiso de pesca expedido por la Consejería competente, en los términos consignados en dicha autorización.
Escenario Deportivo; zona reservada durante los sábados, domingos y festivos del periodo hábil, utilizado para la celebración de competiciones deportivas de pesca; durante los días laborables del periodo hábil, tiene la consideración de coto de trucha sin muerte.
Libre; masa de agua o tramo fluvial en el que el ejercicio de la pesca se realizará sin más limitaciones que las establecidas en la legislación actual.
Vedado; masa de agua o tramo fluvial en el que se prohíbe, con carácter temporal o permanente, la pesca por razones de ordenación y gestión de los recursos.
La Orden anual que se publica en el BOCYL, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; esta Orden, suele venir acompañada de otra en la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León, así como, donde se aprueban sus correspondientes planes de pesca.
Para pescar en las aguas de Castilla y León, es necesario estar en posesión de la licencia de pesca, documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar este deporte; Castilla y León está suscrita al convenio firmado en 2015 para el establecimiento de la licencia interautonómica, por lo que su posesión, permite también la práctica de este deporte en aguas castellano leonesas.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se clasifican en:
Agua en Régimen Especial con Extracción Controlada; masa de agua en régimen especial en la que es necesario disponer de un pase de control los días en los que se permite la práctica de la pesca en la modalidad con muerte.
Aguas de acceso libre; masa de agua pescable que no pertenezca a otra categoría de las previstas en le ley de pesca de Castilla y León; para el ejercicio de la pesca en este tipo de aguas, únicamente se requiere estar en posesión de la licencia de pesca y del documento acreditativo de la identidad, sin otras limitaciones que las establecidas en dicha ley y en las disposiciones que la desarrollen. El régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre está regulado en el correspondiente Plan de Pesca que le sea de aplicación o, en su defecto, en la Orden de Pesca.
Aguas de pesca privadas; masa de agua privada en la que se requiere la autorización del titular; dependiendo de la regulación de cada zona, la licencia de pesca puede ser necesaria o no.
Aguas en Régimen Especial; masa de agua declarada como tal por la consejería competente en materia de pesca por causas justificadas, cuyo régimen para la práctica de la pesca responda a determinadas especificaciones, distintas a las establecidas con carácter general para el resto de categorías.
Coto de pesca; masa de agua así declarada por la consejería competente en materia de pesca, en las que la intensidad de la práctica de este deporte, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado, siendo el acceso limitado, con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas; en ellos será necesario disponer, además de la licencia correspondiente, de un permiso de pesca. El régimen de aprovechamiento de los cotos de pesca vendrá establecido en el correspondiente Plan de Pesca, y en función de su forma de aprovechamiento se clasifican en: - Régimen natural; coto en el que la pesca se realizará sobre las poblaciones existentes. - Régimen intensivo; coto en el que, con la finalidad de dar respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan sueltas periódicas de ejemplares para su pesca inmediata.
Escenario Deportivo Social; masa de agua así declarada por la consejería competente en materia de pesca en la que el acceso está regulado, siendo necesario disponer de un pase de control; este tipo de zona de pesca tiene las siguientes finalidades prioritarias: - Celebración de competiciones oficiales de pesca. - Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.
Excepciones fecha de inicio y cierre; masa de agua de acceso libre en la que el inicio o fin de la temporada de pesca es diferente al general.
Refugio de pesca; masa de agua declarada como tal por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad; en este tipo de zona, el ejercicio de la pesca estará prohibido con carácter permanente, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaración.
Zona con poblaciones de black-bass anterior a 2007; masa de agua en la que la prohibición de devolver los ejemplares de black-bass capturados queda sin efecto, en virtud de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, pudiendo practicarse su pesca en todas sus modalidades.
Zona con poblaciones de carpa anterior a 2007; masa de agua en la que la prohibición de devolver los ejemplares de carpa capturados queda sin efecto, en virtud de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, pudiendo practicarse su pesca en todas sus modalidades.
La Orden de Vedas publicada anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha establece la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Para pescar en las aguas de Castilla-La Mancha, es necesario estar en posesión de la licencia de pesca, la cual es gratuita para los residentes en esta comunidad.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se clasifican en:
Aguas trucheras; masa de agua habitada por la trucha en la que se establece un periodo de veda; se clasifican en aguas de alta y baja montaña, con periodos de apertura y cierre diferentes.
Autorizada la pesca de ciprínidos; masa de agua en zona truchera donde se permite la pesca de ciprínidos durante la veda de la trucha.
Autorizada la pesca de la carpa; masa de agua donde se autoriza la pesca de la carpa.
Autorizada la pesca de la lucioperca; masa de agua donde se autoriza la pesca de la lucioperca.
Autorizada la pesca de la trucha arcoiris; masa de agua donde se autoriza la pesca de la trucha arcoiris.
Autorizada la pesca del alburno; masa de agua donde se autoriza la pesca del alburno.
Autorizada la pesca del black-bass; masa de agua donde se autoriza la pesca del black-bass.
Autorizada la pesca del lucio; masa de agua donde se autoriza la pesca del lucio.
Coto de pesca; curso, tramo o masa de agua, en el que la intensidad de la práctica de la pesca, realizada con finalidad exclusivamente deportiva, está regulada para aprovechar ordenadamente los recursos piscícolas; según su régimen de aprovechamiento los cotos de pesca se clasifican en: - Intensivo; aquel que para su mantenimiento requiere sueltas periódicas de ejemplares capturables. - De repoblación sostenida; aquel que para su mantenimiento requiere repoblaciones periódicas. - Especial; aquel cuyo aprovechamiento, supeditado a la conservación de especies, subespecies, razas o variedades de fauna objeto de pesca, permita asegurar el mantenimiento de sus poblaciones.
Tramo de pesca sin muerte; curso, tramo o masa de agua, en el que la práctica de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados.
Vedado de pesca; curso, tramo o masa de agua, en el que de manera temporal o permanente está prohibida la pesca de todas las especies por razones de orden biológico, científico o educativo.
La Orden de Vedas, normalmente de carácter anual, establece las especies objeto de pesca y las limitaciones y épocas hábiles para realizar la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid; esta Orden permanece en vigor hasta que es publicada la nueva Orden en el BOCM.
Para pescar en las aguas de la Comunidad de Madrid, es necesario llevar documento de identificación personal y licencia de pesca válida en vigor; además, en los cotos de pesca, tramos de pesca controlada y tramos de pesca experimental y en las aguas privadas, es necesario el permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad de Madrid se clasifican en:
Coto de pesca; tramo y/o masa de agua delimitada, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos; todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
Escenario de pesca; tramo y/o masa de agua clasificada como: - De pesca controlada; masa de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras; para pescar en esta zona será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para este tipo de escenarios en la Orden; asimismo, es obligatoria la devolución de las capturas de especies autóctonas, así como la entrega de resultados de capturas a las entidades expedidoras del permiso. - De pesca experimental; masa de agua en la que se autoriza un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma experimental, con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes.
Tramo libre; masa de agua pública susceptible de aprovechamiento piscícola, en la que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en la normativa vigente en esta materia.
Tramo vedado; tramo de río, arroyo o masa de agua en el que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
Zona libre; zona para el ejercicio de la pesca en el que solo se permite la modalidad de captura y suelta, esto es la devolución inmediata al agua de los ejemplares (no incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras a excepción de la trucha arco iris) nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia.
Zona truchera; zona en la que habita la trucha dentro de los límites de la Comunidad de Madrid, en la que por razones de conservación y reproducción, se aplica una legislación más restrictiva durante la temporada de pesca.
Zona vedada; zona en la que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
La Orden Foral, de carácter anual, aprueba la disposición general de vedas de pesca en la Comunidad Foral de Navarra, que establece las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero, las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como, de las medidas preventivas para su control; asimismo, es objeto de esta disposición, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
Para pescar en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra, es necesario llevar el documento nacional de identidad, o equivalente, y la licencia de pesca de la comunidad en vigor, con el resguardo que demuestre estar al día en el abono de la tasa; además, en el caso de practicar este deporte en la región salmonícola superior o en los escenarios de pesca de la región ciprinícola necesitarás un permiso de pesca, o un pase, en el caso de los cotos de pesca.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Foral de Navarra se clasifican en:
Aguas de Pesca Libre; aguas pescables de dominio público que no requieren de ninguna declaración explícita y que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada; en este tipo de aguas, la pesca únicamente está permitida en la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.
Aguas de Pesca Privada; masas de agua definidas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aun siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado; en estas aguas, el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta ley foral y en lo estipulado en la Disposición General de Vedas; la pesca en estas aguas requerirá, además de la licencia correspondiente, de la autorización de su titular.
Coto de Pesca; tramos y masas de agua con una gestión específica de la pesca, llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro o por administraciones, en los que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas; atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser: - Cotos de Pesca natural; aquellos en los que la pesca se realizará sobre las poblaciones naturales. - Cotos de Pesca intensiva; aquellos en los que, con la finalidad de dar respuesta a una fuerte demanda social de pesca, se realizan en ellos sueltas periódicas de ejemplares para su pesca inmediata.
Escenario Deportivo de Pesca; masas de agua debidamente adaptadas a las necesidades de las personas pescadoras para el correcto desarrollo de la pesca recreativa, con objeto de ordenar la práctica de este deporte para la población demandante de este servicio, facilitando las condiciones de las personas pescadoras al tiempo que se previene el deterioro de otros lugares de mayor valor ecológico; estos escenarios podrán ser ocupados temporalmente por competiciones de pesca que estén promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca, así mismo, podrán realizarse exhibiciones de las artes de la pesca, concursos deportivos de pesca y actividades de fomento o demostración de pesca que podrán ser promovidos por entidades, sociedades o asociaciones interesadas; la Federación Navarra de Pesca tendrá preferencia a la hora de reservar fechas en los Escenarios de Pesca.
Escuela de Formación de Pesca; tramos y masas de agua dedicados específicamente al aprendizaje y perfeccionamiento del ejercicio de la pesca y a la difusión de los valores de esta actividad; la utilización de este tipo de aguas podrá ser solicitada por aquellas entidades interesada en realizar cualquiera de las actividades formativas permitidas, y serán autorizadas por el Departamento competente en materia de gestión piscícola.
Pesca Extractiva; tramos y masas de agua en la que los peces capturados podrán ser extraídos tras su captura siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Zona de Prácticas de Lanzado; masa de agua habilitada para practicar el lanzado; en ningún caso, los aparejos utilizados podrán tener montado ningún tipo de anzuelo o artefacto que permita capturar peces.
Vedado; tramo o masa de agua en la que, por razones de ordenación y gestión, el ejercicio de la pesca está prohibido con carácter temporal o permanente: - Permanentes; aquellos en los que la pesca está prohibida con carácter permanente para asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad. - Temporales; aquellos en los que la pesca estará prohibida con carácter temporal, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaración.
La Orden General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura regula la pesca en sus distintas especies, modalidades, aguas con régimen especial, épocas, días y períodos hábiles, atendiendo además a la clasificación de las distintas especies estableciendo las cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas; esta orden suele actualizarse mediante Resoluciones publicadas en el DOE, cuando existe algún cambio legislativo en materia de pesca continental.
Para pescar en Extremadura, es necesario tener la licencia de pesca en vigor, y si es en un coto de pesca, además debe haberse obtenido el correspondiente permiso diario de pesca; la licencia interautonómica de pesca también permite pescar en las aguas extremeñas, asimismo, existen una serie de tramos recogidos en la legislación, en los que se permite la pesca con las licencias tanto de Extremadura, como de Castilla-La Mancha, al corresponder a masas de agua fronterizas.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en:
Coto de pesca; masa de agua en la que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores, está regulado con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.
Tramo con horario libre; masa de agua en la que de manera excepcional y desde puesto fijo, puede pescarse fuera del horario hábil de pesca establecido en la Orden General de Vedas.
Tramo con veda absoluta; masa de agua donde se prohíbe la pesca durante todo el año, tanto en el tramo, como en sus afluentes.
Tramo con veda temporal; masa de agua donde se prohíbe la pesca durante un periodo de tiempo, tanto en el tramo, como en sus afluentes.
Tramo sin muerte; masa de agua en la que se deben devolver vivos a las aguas de procedencia los peces capturados de las categorías de interés regional, interés natural u otras especies que así figuran en su régimen especial, además de las especies amenazadas, que deben devolverse inmediatamente a sus aguas de origen en cualquier tramo de pesca.
La Orden anual publicada en el DOG, establece las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para poder practicar la pesca continental en las aguas gallegas es imprescindible estar en posesión de una licencia de pesca continental autonómica o interautonómica, salvo excepciones, que tendrá carácter personal e intransferible; asimismo, el pescador deberá poder acreditar tanto su identidad, como que cumple con los requisitos y autorizaciones especiales exigidas para el ejercicio de la pesca continental en la zona en la que se encuentre desarrollando esta actividad.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en:
Coto de pesca; tramo de río, embalse o laguna en el que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas; atendiendo a su aprovechamiento se clasifican en: - Natural; coto en el que la pesca se realiza sobre las poblaciones existentes. - Natural sin muerte; coto en el que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad. - Intensivo; coto sometido a un aprovechamiento piscícola de forma continuada.
Embalse; embalse en el que existe alguna limitación adicional a las establecidas en la ley de pesca y sus disposiciones de desarrollo.
Masa de agua de montaña; tramo de montaña en el que existe alguna limitación adicional a las establecidas en la ley de pesca y sus disposiciones de desarrollo.
Masa de agua del reo; tramo fluvial habitado por el reo; la masa de agua puede incluir todo el curso de los afluentes existentes en el tramo o sólo el último kilómetro de todos los afluentes del tramo.
Masa de agua salmonera; tramo fluvial habitado por el salmón; la masa de agua comprende el último kilómetro de todos los afluentes del tramo.
Tramo libre; masa de agua que no está sometida a régimen especial, no requiriendo de una declaración expresa en tal sentido de la consejería competente en materia de pesca continental; para pescar en estas aguas es necesario estar en posesión de la licencia de pesca continental y de la documentación acreditativa de la identidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley de pesca y sus disposiciones de desarrollo, asimismo, será necesario contar con la correspondiente autorización especial en caso de emplear artes o medios de pesca que lo requieran.
Vedado; tramo de agua así declarado mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental en el que, por razones justificadas de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público, sea necesario prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies con carácter temporal o permanente.
Zona con limitaciones específicas; masa de agua en la que existe alguna limitación adicional a las establecidas en la ley de pesca y sus disposiciones de desarrollo.
La Orden anual publicada en el BOR, fija los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con la misma en las aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para ejercitar la pesca en La Rioja es necesario poseer la licencia de pesca, un documento identificativo válido para acreditar la personalidad, y cualquier otro documento, permiso o autorización especial exigido en la Ley de Pesca, en el Reglamento y demás disposiciones que la desarrollen en función de la zona de pesca en la que se pretenda ejercer la actividad; para la obtención de la licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es necesario la habilitación del pescador, a excepción de los menores de 12 años y los pescadores con licencia de otras comunidades anterior a octubre de 2009 y expedida en los últimos 10 años, caso contrario, será necesario superar una prueba de aptitud o realizar un curso con aprovechamiento, a través de alguna entidad colaboradora de La Rioja.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:
Acotado; curso o masa de agua en zona truchera, así declarada mediante disposición normativa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en el que será preceptivo disponer, para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso específico, expedido por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.
Acotado ciprinícola; curso o masa de agua en zona ciprinícola, así declarada mediante disposición normativa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en el que será preceptivo disponer, para el ejercicio de la pesca, además de la licencia correspondiente, de un permiso específico, expedido por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.
Libre; masa de agua en la que el ejercicio de la pesca puede realizarse con el único requisito de estar en posesión de la licencia de pesca, y sin otras limitaciones que las fijadas en la Ley de Pesca y disposiciones que la desarrollen.
Vedado; masa de agua no pescable, diferenciándose en: - Vedado; tramo o masa de agua así declarado por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en el que está prohibida la pesca de todas o de algunas de las especies objeto de pesca por razones de orden técnico, biológico, científico o educativo; esta prohibición, con carácter general, tendrá carácter temporal y su período de vigencia vendrá fijado en su declaración. - Refugio de pesca; curso, tramo o masa de agua en que, por razones biológicas, científicas o educativas, sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades o comunidades de la fauna piscícola o acuática, siendo esto incompatible con el ejercicio de la pesca, por lo que su práctica estará prohibida con carácter permanente.
Las Órdenes Forales anuales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, publicadas en sus respectivos boletines oficiales, aprueban la normativa reguladora del aprovechamiento de la pesca continental en cada uno de los Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder ejercitar la pesca fluvial en esta Comunidad Autónoma, es necesario poseer la licencia autonómica de pesca del País Vasco, el justificante de pago anual de la tasa correspondiente, y un documento identificativo válido; además, en el caso de los tramos acotados de Álava y Vizcaya, el correspondiente permiso de pesca acompañado del justificante de pago para la fecha es que se está realizando la actividad, mientras que en el caso de Guipúzcoa, es obligatorio portar el pase de pesca diario, tanto para tramos acotados, como no acotados.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican en:
Coto de pesca; tramo acotado en el que se necesita un permiso individual, personal e intransferible, para la práctica de la pesca.
Escenario deportivo; tramo o masa de agua utilizada para el fomento y aprendizaje de la pesca.
Escuela de pesca; tramo o masa de agua cuyo principal objetivo es mejorar el conocimiento, tanto teórico, como práctico, de esta actividad; así como, dotar de una mayor sensibilidad y respeto por el medio ambiente a las nuevas generaciones de pescadores.
Libre; masa de agua declarada como tramo pescable que no se engloba en ninguna otra categoría.
Vedado; tramo o masa de agua en la que se prohíbe cualquier actividad de pesca.
Anualmente, mediante Resolución publicada en el BOPA, se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias.
Para el ejercicio de la pesca en el Principado de Asturias, es necesario estar en posesión de una licencia de pesca válida, bien autonómica, bien interautonómica, que el pescador deberá llevar consigo acompañada de cualquier documento válido que acredite su identidad; además, para la pesca en cotos de salmón, trucha y reo, el pescador deberá obtener y llevar consigo un permiso de pesca que le otorga el derecho a su práctica en la zona que en él se indica. En los tramos compartidos con Cantabria y Galicia de los ríos Deva y Eo, se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en el Principado de Asturias se clasifican en:
Aguas de alta montaña; tramos altos de los ríos en los que, debido a las temperaturas más bajas de sus aguas, el proceso de reproducción se retrasa hasta comienzos de la primavera; esta zona, incluye los afluentes y zonas lacustres que se encuentren aguas arriba de los puntos que se señalan como final de las mismas.
Coto salmonero; tramo en el que es preciso obtener el correspondiente permiso diario para la pesca del salmón o del reo, siempre y cuando tengan la consideración de coto; estos cotos pueden ser tradicionales o parciales, los cotos tradicionales que no tengan ningún periodo parcial en su régimen, pasan a ser cotos de reo a partir del 16 de julio, el resto, quedan libres.
Coto truchero; tramo en el que es preciso obtener el correspondiente permiso diario para la pesca de la trucha; los cotos trucheros en ríos salmoneros, abren de acuerdo al calendario de la trucha en zona salmonera, salvo que en alguno en concreto se indique lo contrario.
Refugio de pesca; masa de agua que por sus características naturales o ecológicas requiere de una protección especial, por lo que la pesca está prohibida de manera permanente.
Vedado; curso, tramo o masa de agua en el que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies.
Zona de desembocadura; tramo de río que se extiende desde determinados puntos señalizados hasta la confluencia con el mar; esta zona se encuentra incluida dentro de las zonas salmoneras, por lo que sus normas generales las afectan.
Zona libre; masa de agua en la que ejercicio de la pesca puede realizarse con la mera posesión de la licencia.
Zona salmonera; tramo de río que, por su condición de zona de alevinaje o tránsito frecuente de salmones, tiene una regulación específica de pesca para proteger a los juveniles; la delimitación de zona salmonera, aguas abajo del punto de inicio, se refiere al curso indicado y no necesariamente a sus tributarios.
La Orden de Vedas de la Región de Murcia, actualmente en vigor, establece las disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial en aquellos cursos y masas de agua clasificadas al efecto en el ámbito territorial de la región.
El aprovechamiento de la fauna en la modalidad de pesca fluvial en la Región de Murcia, podrá realizarse por toda persona mayor de 12 años que esté en posesión, a estos efectos, de la pertinente licencia, bien sea autonómica, bien interautonómica, y que no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.
Las zonas de pesca que podemos encontrar en la Región de Murcia se clasifican en:
Coto de pesca; curso o masa de agua así declarada por la Consejería competente por razones deportivas, turísticas o de sus especiales características hidrobiológicas, en los que el aprovechamiento de las especies objeto de pesca fluvial se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico, contenido en su correspondiente Plan Técnico de Ordenación Piscícola; se clasifican en: - Sociales; son gestionados directamente por la Consejería competente y su finalidad es facilitar el ejercicio de la pesca deportiva a todos los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Deportivos; cursos o masas de agua declarados como tales, en los que el ejercicio de la pesca fluvial se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, o por entidades o sociedades federadas de pescadores legalmente constituidas, mediante concesión. - Privados; orientados al aprovechamiento piscícola, ya sea por sus titulares o por terceros, con carácter mercantil.
Vedado; curso, tramo o masa de agua en la que, de manera temporal o permanente, está prohibido el ejercicio de la pesca por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.
Zona de pesca en embalse; embalse en el que está permitida la práctica de la pesca atendiendo al régimen establecido.
Zona de pesca en río; masa de agua en la que está permitida la práctica de la pesca atendiendo al régimen establecido.
Zona donde se autoriza la pesca de especies exóticas invasoras; masa de agua donde se autoriza la pesca de determinadas especies exóticas invasoras según lo establecido en la Orden de Vedas.
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